馃牣 Registro de contratos de trabajo. Registro de t茅rmino de contrato de trabajo.

Ley N掳 21.327 de Modernizaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo

Desde el 1 de octubre de 2021, el empleador debe registrar en el sitio web de la Direcci贸n del Trabajo los contratos laborales, dentro de los quince d铆as siguientes a su celebraci贸n.

Asimismo, se deber谩n registrar las terminaciones de estos contratos, en la Inspecci贸n del Trabajo.

Los plazos de este 煤ltimo Registro son:

En general, tres d铆as (mismo que para el env铆o de las copias de las comunicaciones de terminaci贸n de contrato) o diez d铆as h谩biles siguientes a la separaci贸n del trabajador en los casos de los n煤meros 1, 2 y 3 del art铆culo 159.

CONTENIDO DEL REGISTRO;

CONTRATOS: El empleador deber谩 indicar las estipulaciones pactadas en el Contrato de Trabajo,

T脡RMINOS DE CONTRATO: deber谩 informar la fecha y causal invocada.

FECHA DESDE LA QUE SE REGISTRAN: En el caso de los contratos celebrados antes de la vigencia de la ley los contratos debieron registrarse antes del 30 de abril de 2022.

Deja un comentario

Tu direcci贸n de correo electr贸nico no ser谩 publicada. Los campos obligatorios est谩n marcados con *