Ley N掳 21.327 de Modernizaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo
Desde el 1 de octubre de 2021, el empleador debe registrar en el sitio web de la Direcci贸n del Trabajo los contratos laborales, dentro de los quince d铆as siguientes a su celebraci贸n.
Asimismo, se deber谩n registrar las terminaciones de estos contratos, en la Inspecci贸n del Trabajo.
Los plazos de este 煤ltimo Registro son:
En general, tres d铆as (mismo que para el env铆o de las copias de las comunicaciones de terminaci贸n de contrato) o diez d铆as h谩biles siguientes a la separaci贸n del trabajador en los casos de los n煤meros 1, 2 y 3 del art铆culo 159.
CONTENIDO DEL REGISTRO;
CONTRATOS: El empleador deber谩 indicar las estipulaciones pactadas en el Contrato de Trabajo,
T脡RMINOS DE CONTRATO: deber谩 informar la fecha y causal invocada.
FECHA DESDE LA QUE SE REGISTRAN: En el caso de los contratos celebrados antes de la vigencia de la ley los contratos debieron registrarse antes del 30 de abril de 2022.