¿Qué se entiende por Contrato por obra o faena?
Se entiende como Contrato de trabajo por obra o faena, aquel que tiene como causa natural de término, la conclusión de la obra o servicio para el cual fue contratado el trabajador. Su causal de término se encuentra en el artículo 159, Nº 5 del Código del Trabajo.
¿Puede el contrato por Obra o faena terminar por otras causales, además del término de la obra?
Si. Puede terminar también por las otras causales contempladas en el Código del Trabajo, (artículos 159, 160 y 161), conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 2389/100 del 08/06/2004
En consecuencia, el contrato por obra puede terminar tambien por mutuo acuerdo; renuncia; muerte del trabajador y caso fortuito o fuerza mayor; necesidades de la empresa y procedimiento concursal de liquidación, de acuerdo al artículo 163 bis del mismo Código.