Registro de contratos de trabajo. Registro de término de contrato de trabajo.

Ley N° 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo

Desde el 1 de octubre de 2021, el empleador debe registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo los contratos laborales, dentro de los quince días siguientes a su celebración.

Asimismo, se deberán registrar las terminaciones de estos contratos, en la Inspección del Trabajo.

Los plazos de este último Registro son:

En general, tres días (mismo que para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato) o diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.

CONTENIDO DEL REGISTRO;

CONTRATOS: El empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas en el Contrato de Trabajo,

TÉRMINOS DE CONTRATO: deberá informar la fecha y causal invocada.

FECHA DESDE LA QUE SE REGISTRAN: En el caso de los contratos celebrados antes de la vigencia de la ley los contratos debieron registrarse antes del 30 de abril de 2022.